miércoles, 15 de abril de 2009

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

¿QUE ES UN CONTRATO?

Según el código Civil Federal establece en el artículo 1793, que:

“Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el
nombre de contratos”

El Código Civil del Estado de Puebla en su artículo 1437 determina que:

“Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos”

Ahora si, el ARRENDAMIENTO es un contrato que estipula las condiciones y responsabilidades de un contrato de renta tanto en el caso del propietario como del inquilino. El contrato de arrendamiento estipula el monto mensual del arrendamiento, la fecha en que se vence el pago y el término, así como lo que sucederá si una de las partes rompe el contrato. También contiene otros tipos de información como quien pagará los servicios públicos, si se permite tener mascotas en la propiedad y otras restricciones y requisitos que el propietario podría incluir.

En el Artículo 2398 del Código Civil Federal, dice que:

“Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente,
una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese
uso o goce un precio cierto”

En el artículo 2261 del Código Civil del Estado de Puebla, manifiesta que:

“Arrendamiento es el contrato por el cual una persona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto”

Artículos relacionados con el arrendamiento en el Código Civil del Estado de Puebla.

Artículo 2268. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o de cualquiera otro bien equivalente, que sea cierto y determinado.
Artículo 2269. El arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe de quinientos días de salario mínimo, el contrato se otorgará en escritura pública.
Artículo 2271. El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para los inmuebles destinados a habitación, de quince para los destinados al comercio y de veinte tratándose de una industria.
Artículo 2272. En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, se prohíbe a las partes convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos dependientes del arrendatario. Esta disposición es irrenunciable.

Clases de arrendamiento

El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:
Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.
Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.
Arrendamiento de obra o Locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.


Derechos y obligaciones que genera el arrendamiento
Derechos y obligaciones del arrendador

Aunque no se haya pactado en el contrato el arrendador está obligado a:

  • A entregar al arrendatario el apartamento arrendado con todas sus pertenencias y además de estar en buen estado para su uso convenido, así como las condiciones óptimas de higiene y seguridad del inmueble.
  • A conservar el apartamento arrendado en buen estado, salvo los deterioros normales por el uso que sufra el inmueble, pero haciendo todas las reparaciones necesarias tales como son: obras de mantenimiento, funcionalidad y seguridad del inmueble.
  • A no estorbar el uso del apartamento, salvo en reparaciones urgentes e indispensables.
  • A garantizar el uso o goce pacífico del apartamento por todo el tiempo del contrato.
  • La entrega del apartamento se hará en el tiempo convenido.

El arrendador (durante el arrendamiento) no puede:

  • Mudar la forma apartamento arrendado.
  • Intervenir en el uso legítimo del apartamento arrendado, salvo en casos urgentes e indispensables.
  • Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada el apartamento, el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento. Derechos y obligaciones del arrendatario
  • A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
  • A responder de los perjuicios que el apartamento sufra por su culpa o negligencia.
  • A servirse del apartamento solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza.
  • A pagar la renta desde el día en que reciba apartamento arrendado, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.
  • La renta deberá ser pagada en el lugar convenido; si no se hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario.
  • Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del apartamento arrendado, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento (total o parcialmente).
  • A conservar y cuidar del apartamento arrendado. Restituir el apartamento arrendado al terminar el contrato.

Causa de término del arrendamiento

Pueden ser causas de término del contrato de arrendamiento: Muerte del arrendador o del arrendatario, cuando expresamente se hubiere pactado. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o, en su caso, por la ley. Por acuerdo mutuo. Nulidad. Confusión. Pérdida o destrucción total del apartamento arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor. Por expropiación del apartamento arrendado hecha por causa de utilidad pública. Por venta judicial. El arrendador puede exigir el término del contrato:
Por falta de pago de la renta. Por no pagar la renta en fechas convenidas. Por el apartamento en contravención al uso convenido. Por daños graves al apartamento arrendado imputables al arrendatario. Por variar la forma del apartamento arrendado sin contar con el consentimiento del arrendador. El arrendatario puede exigir el término del contrato
Por contravenir el arrendador la obligación de entregar al arrendatario lo arrendado en buen estado. Por la pérdida total o parcial apartamento arrendado (impedimento total o parcial del uso de lo arrendado). Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.a

Clausula penal

art. 2017 Codigo Civil del Estado de Puebla, seccion IV apartado b

Juicio Oral Sumarisimo

art. 574, capitulo II, libro tercero. Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla "Pueden las partes por voluntad expresa dirimir su controversia en juicio oral sumarisimo y ser asistidos por abogado patrono si asi lo desean"
ART. 574-586 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

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